Servicios notariales en Valladolid
Áreas de nuestros servicios
En Notaría María González-Carballo Almodóvar le ofrecemos servicios notariales integrales en todo el ámbito de la actuación notarial para empresas y particulares de Valladolid, entre otros:
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Actas notariales
En las actas el notario da fe de un hecho que puede ser muy variado: de presencia (por ejemplo, para hacer fotos del estado de una casa en ruina); de manifestaciones que conviene guardar en el protocolo; o de protocolización de documentos. Sirven para preconstituir una prueba y así facilitar el ejercicio de los derechos del ciudadano.
En las actas notariales el notario da fe de un hecho, acreditando la verdad o realidad de ese hecho con efectos frente a terceros.
Su contenido es muy variado: hay actas de presencia, en las que el notario se persona en un sitio y comprueba cómo se encuentra (por ejemplo, la situación de ruina de una casa); de remisión de documentos por correo, en las que el notario da fe del simple hecho del envío de una carta; de notificación y requerimiento, cuando se quiere intimar a una persona a que adopte un determinado comportamiento; de manifestaciones; de protocolización de documentos o fotografías que quieren conservarse en el protocolo; o de notoriedad, como la declaración de herederos abintestato.
Su coste medio no supera los 150 €.
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Capitulaciones matrimoniales
Cuando una pareja se casa, puede acordar libremente su régimen económico matrimonial. En defecto de pacto, se aplica el régimen de gananciales. Pero es frecuente, sobre todo cuando uno de la pareja ejerce actividades económicas, acogerse al régimen de separación de bienes mediante la firma de capitulaciones.
El matrimonio tiene consecuencias económicas entre los cónyuges, que están sometidos a un régimen económico matrimonial legal, que en el ámbito del Derecho común es el de la sociedad de gananciales. No obstante, la ley permite que los cónyuges o los futuros esposos pacten en capitulaciones matrimoniales un régimen económico distinto.
Lo más frecuente en la práctica es pactar el régimen de separación de bienes, ya con anterioridad a la celebración del matrimonio o una vez casados, lo que puede obedecer a la existencia de crisis matrimoniales o bien a la protección del patrimonio familiar en caso de que uno de los cónyuges ejerza una actividad económica de riesgo (un empresario, un autónomo, etc.).
La escritura de capitulaciones matrimoniales tiene que inscribirse en el Registro Civil.
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Matrimonios, separaciones y divorcios
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha conferido al Notario la posibilidad de autorizar matrimonios, separaciones y divorcios.
En el caso de los matrimonios, desde julio de 2017 es posible tramitar ante notario el acta previa para acreditación de la concurrencia de requisitos legales para contraer matrimonio.
En el caso de separaciones y divorcios tan solo será competente el notario si se dan determinadas circunstancias, y siempre previamente asesorados por abogados.
En estos casos también será posible simultáneamente liquidar la sociedad de gananciales.
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Testimonios notariales y legitimaciones de firma
Realización de testimonios y legitimaciones de firma en el momento.
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Compraventas
La compra de una vivienda es la inversión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará. El notario garantiza la legalidad de la transacción e informa al comprador de todos los aspectos que afectan a la vivienda adquirida (situación de cargas en el registro, pago de impuestos como el IBI, gastos de comunidad, catastro, etc.).
La compraventa de inmuebles es uno de los actos más importantes en la vida económica familiar, al adquirir la vivienda habitual de una familia o bien como operación de inversión.
¿Qué documentos debe aportar? La escritura de propiedad del inmueble; certificación catastral; último recibo de contribución (para acreditar el pago del IBI); certificado de gastos de la comunidad de propietarios; y documentación relativa al pago, para acreditar cómo se hace el mismo. No obstante, en función del tipo de compraventa (de finca rústica, de VPO, etc. Se pueden exigir requisitos adicionales).
Una vez otorgada la escritura de compraventa es necesario realizar una serie de trámites y gestiones, que se pueden facilitar desde la notaría: pago de impuestos, inscripción en el Registro de la Propiedad, etc.
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Disoluciones de condominio
Cuando dos o más personas son propietarias de un mismo bien existe un condominio. Es frecuente que uno de los copropietarios quiera adquirir la totalidad del bien, y la forma de llevarlo a cabo es mediante la disolución o extinción de condominio. Es una figura parecida a la compraventa, ya que, en efecto, el adjudicatario va a compensar económicamente al resto de copropietarios, les va a "comprar" su parte.
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Liquidación de sociedad de gananciales
No obstante, cuando un matrimonio, en régimen de gananciales, ha adquirido un bien, no son propiamente propietarios los dos, como en un condominio, sino que lo es la propia sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales se extingue por fallecimiento de uno de los cónyuges, por divorcio, o por pactar los cónyuges proseguir su matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.
La extinción de la sociedad de gananciales se produce automáticamente al producirse uno de tales casos, pero ello requiere también proceder a su liquidación, haciendo un inventario de bienes gananciales, deudas, valoraciones y reparto entre los cónyuges.
El régimen fiscal de la liquidación de la sociedad de gananciales es muy beneficioso, al ser en principio una operación neutra, exenta del pago de impuestos.
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Sociedades
El derecho español regula diversas clases de sociedades, las cuales necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante notario. Además, desde la notaría se facilitan todos los trámites previos (obtención de la denominación social) o posteriores (CIF, inscripción en el registro mercantil, etc.).
La empresa se puede ejercer como persona física (autónomo) o como sociedad, normalmente de capital (limitada o anónima). Lo más frecuente en la práctica es la creación de una sociedad limitada, que exige escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Con ello, la sociedad tiene personalidad independiente y el socio no responde con su patrimonio personal de las deudas empresariales.
Como paso previo para la constitución de una sociedad limitada, hay que obtener el nombre de la sociedad (denominación social) en el registro mercantil central; un certificado bancario si las aportaciones son en metálico; y los estatutos sociales.
Firmada la escritura, se obtiene el CIF provisional, se liquida el impuesto (actualmente exento) y se envía a su inscripción en el registro mercantil. Desde la notaría se facilita la realización de todos los trámites y gestiones descritos.
No obstante, hay formas especiales para constituir sociedades y tipos especiales (sociedad laboral, profesional, etc.), para lo que resulta recomendable ponerse en contacto con la notaría.
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Declaraciones de herederos
Si una persona no ha hecho testamento, el nombramiento formal de herederos se hace ante notario mediante el acta de declaración de herederos, siempre que éstos sean descendientes, ascendientes o cónyuge. En los demás casos, es preciso acudir a los tribunales.
A falta de testamento, es la ley la que rige la sucesión del causante. Nuestro derecho establece que el notario, por medio de un acta notarial de declaración de herederos abintestato, declarará, de acuerdo con la ley, quiénes son los herederos, en caso de que lo sean los descendientes, el cónyuge o ascendientes; en caso contrario, es necesario acreditarlo judicialmente por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Es competente el notario correspondiente al lugar del fallecimiento y la documentación exigida es: I) certificado de defunción; II) certificado de últimas voluntades; III) libro de familia; IV) DNI del causante o certificado de empadronamiento; V) en su caso, certificado de defunción de hijos o del cónyuge premuerto. Además, se exigirá la presencia de dos testigos.
El acta se tramita en un plazo que no suele superar un mes y medio y el coste aproximado es de 250 €.
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Testamentos
Mediante el testamento abierto ante notario, el testador organiza su sucesión de acuerdo con su voluntad y, previo asesoramiento del notario, teniendo en cuenta las limitaciones legales, como las legítimas o la posibilidad de que el testador adopte disposiciones especiales como legados.
“El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos su bienes o parte de ellos se llama testamento” (artículo 667 del Código Civil). El testamento abierto notarial es el que el testador manifiesta oralmente al notario y planifica, de acuerdo con las leyes, la transmisión de sus bienes a sus sucesores.
En la práctica, se hace testamento porque facilita la herencia y los acuerdos entre herederos; porque es más barato; para ampliar los derechos que la ley concede al cónyuge viudo; y para introducir, con el adecuado asesoramiento notarial, cláusulas especiales como nombramiento de tutor, reconocimiento de deudas, nombramiento de albacea y contador-partidor, normas para partir la herencia, atribución de legados sobre bienes concretos, etc.
¿Qué documentos hacen falta para otorgar testamento ante notario? basta solo con el DNI original, no siendo necesario ningún otro documento.
El coste aproximado de un testamento abierto notarial es de 50 euros.
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Herencias
El fallecimiento de una persona supone la apertura de la sucesión y la transmisión de todo su patrimonio a los herederos. Teniendo en cuenta las ventajas fiscales, la escritura de herencia supone el pacto entre los herederos para repartirse, en la forma prevista por el causante o de común acuerdo, los bienes hereditarios.
Fallecida una persona, los herederos disponen de un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones. La escritura de herencia es el documento que firman ante notario para hacer un inventario de todos los bienes incluidos en la herencia, fijar su valoración y proceder al reparto, de acuerdo con las cláusulas contenidas en el testamento, las normas legales o los acuerdos que, sobre el reparto, puedan llegar a firmar los herederos.
Los documentos necesarios para preparar la escritura son: I) título sucesorio (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos abintestato); II) documentos relativos a bienes incluidos en la herencia (relación de bienes y deudas, certificado de saldos bancarios, escritura de propiedad de inmuebles, etc.); y III) certificado de seguros de vida.
Desde la notaría le asesorarán sobre la fiscalidad de la herencia y los concretos bienes que deben aportarse y podrán realizar todas las gestiones y trámites relacionados con la herencia.
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Hipotecas: préstamos / cancelaciones
Préstamo hipotecario: La mayor parte de las operaciones de adquisición de inmuebles, tanto por particulares como por empresas, se financian mediante préstamos concedidos por las entidades bancarias, las cuales requieren como garantía de la devolución del préstamo la constitución de hipoteca sobre la finca que se adquiere, y se inscribirá como carga en el Registro de la Propiedad.
Cada entidad comercializa sus productos hipotecarios, en función de los cuales, analizará las circunstancias del cliente para conceder el préstamo con las condiciones de interés, plazo, que establezca.
Una vez que el cliente ha abonado al banco la totalidad del préstamo, se produce la amortización total, lo que le da derecho a pedir del Banco el otorgamiento de escritura de cancelación de hipoteca, a fin de eliminar la carga en el Registro de la Propiedad.
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Donaciones
Donar bienes o dinero es un acto de disposición gratuito para el que conviene tener en cuenta la normativa fiscal (si hay bonificaciones o no, la repercusión en el impuesto sobre la renta). Es necesario asesorarse sobre todas las consecuencias de este acto.
La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del impuesto sobre donaciones para los supuestos de que quién recibe la donación sea descendiente o ascendiente del donante.
Los donatarios incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del impuesto sobre donaciones, de modo que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.
Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la donación se documente en documento público. Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.
No obstante, la bonificación solo se aplica en el impuesto de donaciones y no en otros impuestos, como el IRPF o la “plusvalía municipal”, con lo cual en caso de donación de inmuebles conviene hacer un estudio previo de la fiscalidad de la operación.
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Poderes
Los poderes notariales son documentos mediante los cuales una persona natural o una persona jurídica delega en otra, u otras, la responsabilidad de actuar en su nombre en determinadas materias. Para conceder un poder a otra persona y que de este modo le represente en un acto o contrato, basta con aportar los datos del apoderado y especificar las facultades que se quieren delegar.
En caso de un poder para pleitos, es necesario además identificar a los procuradores y letrados a los que se quiere conceder la representación procesal. Si es un poder de una sociedad de capital, debe inscribirse en el registro mercantil.
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Pólizas mercantiles: préstamos a empresas y particulares
La financiación de las empresas depende en parte del crédito bancario mediante instrumentos de financiación como préstamos, líneas de crédito, líneas de descuento, confirming, leasing o renting, la mayoría de los cuales requieren la intervención por notario.
El notario también interviene pólizas de préstamo y crédito a particulares propios del tráfico bancario.
El interesado tiene derecho a elegir notario.
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